afectaria el privilegio y exclusividad que le asegura la propia concesión.
Que sin duda tal fué el propósito del Poder Ejecutivo al acordar la habilitación del muelle particular de la Compañía actora, pues, sin hacer distinción alguna entre impuestos y derechos, expresamente estableció la condición de que debian "abonarse los derechos correspondientes a la operación como si se hubiera realizado dentro de la zona del Puerto del Rosario", esto es, todas las sumas de dinero que la empresa demandada hubiese percibido, según su concesión, si la operación se hiciera por intermedio del puerto que explota. Y que tal es el verdadero alcance de la autorización, resulta también del hecho de que en el caso según el art. 30 del contrato, aquélla no podia conferirse sin el acuerdo de la empresa, la que lo prestó a condición de que "para la seguridad de la renta se llenen los requisitos convenidos análogos a los que ya se siguen para las operaciones del Norte" Y bien el informe de la Inspección de Puerto corriente a fs. 37 vta. demuestra que en las operaciones del Norte el derecho de tracción se cobra invariablemente á los embarcaderos particulares. :
Que, por último, no es dable admitir que la autorización sirviese de medio para crear al Frigorífico Swift una situación de privilegio respecto de las mercaderías que entren o salgan de sti muelle particular a expensas de la concesión legal acordada por ley a la Sociedad del Puerto del Rosario y de la propia renta fiscal a mérito de la participación que el gobierno de la Nación tiene en las utilidades del puerto del Rosario.
Que en estas condiciones es evidente que la interpretación de la autorización conferida a la Compañía Swift para la habilitación de su muelle particular hecha por la sentencia apelada es la que legalmente corresponde.
En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia de la Cámara Federal del Rosario, se la confirma en la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:182
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