de Julio de 1924, que autorizó la habilitación del muelle particular, En mérito de estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RomerTo REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
Don Vicente Carrizo contra la Provincia de Mendoza, sobre interdicto de recobrar.
Sumario: Llenados-los extremos de los arts. 328 y 333 de la ley 50, procede hacer lugar al interdicto de recobrar.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1928.
Y Vistos los autos consecutivos a la demanda por "interdicto de recobrar" que don Vicente Carrizo sigue contra la Provincia de Mendoza, de lo que resulta:
1" Que el Dr. Eduardo Augusto Garcia con poder de don Vicente Carrizo, vecino de la Capital Federal, se presenta en 26 de Julio de 1926, manifestando: que dicho poderdante ha sido despojado por el Gobierno de Mendoza de la posesión de un inmueble de su propiedad conocido por "Lonco Vaca", situado
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:191
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