parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBERTO REPETTO. — ANTONIO SaGARNA.
1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en otro juicio seguido entre las mismas partes, sobre consignación, Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad Puerto del Rosurio, sobre cobro de pesos por. derecho de eslingaje.
Sumario: 1 La Sociedad Puerto del Rosario no está autorizada por 51 contrato con el Gobierno de la Nación para cobrar derecho de eslingaje a la carga. En consecuencia, procede la devolución de lo pagado por el Frigorifico Swift a la expresada sociedad, por tal concepto.
2" El decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Mayo de 1911 al establecer que "el derecho de eslingaje lo abonaria toda mercadería descargada o cargada en el puerto del Rosario, hágase o no uso de los peones e instalaciones de la empresa y esté o no exonerada de derechos la mercadería por eualquier concepto", en cuya disposición funda, también, la empresa del Puerto su facultad para cobrar eslingaje a la carga, ha ido más allá de lo que le estaba permitido y en lugar de reglamentar un derecho reconocido por la ley de concesión al Puerto de Rosario, lo ha creado dándole el carácter de impuesto que aquélla no le acordaba en cl aspecto considerado, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:183
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