Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:188 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

derecho de eslingaje. Tal derecho dispone el inciso tercero lo abonará toda mercadería descagada en el Puerto del Rosario, hágase uso o no de los peones e instalaciones de la empresa y esté o no exonerada de derechos la mercadería por cualquier concepto. :

La consideración de este texto sugiere, desde luego, las siguientes observaciones: a) que ha referido el eslingaje exclusivamnte a la descarga de las mercaderías a la inversa de lo establecido respecto del derecho de guinche donde expresamente y en un texto de igual redacción se alude a toda "la mercadería cargada o descargada en el puerto del Rosario", art. 49, inc. 1:

b) que el eslingaje a la carga no existe como impuesto en los demás puertos de la República, ley N" 11.248, circunstancia que ya por sí sola previene la posibilidad de un error derivado de la omisión del vocablo "carga" en el texto examinado; €) que la última frase "esté o no exonerada de derechos la mercadería por cualquier concepto" alude sin duda a operaciones de importación y por ende de descarga, pues en la fecha del contrato no existian derechos a la exportación.

Que la primera parte del art. 51 hace recaer el derecho de eslingaje sobre las mercaderias que "entren a depósito" y sobre las que sean de "despacho directo" aludiendo, evidentemente, a la descarga, pues el despacho directo a plaza y el depósito de los artículos son las dos operaciones típicas del comercio de importación no legisladas en cuanto a la exportación. Arts. 20, 102 y 267 de las Ordenanzas de Aduana. Y, todavía, al describir el derecho de eslingaje en el apartado segundo del mismo —art. 51 dicese que se entiende por tal "el que corresponda por arreglar las mercaderías en los tinglados y depósitos, cargarlas en carros, vagones, etc., frases que visiblemente se refieren a los mismos dos géneros de operaciones, depósito y despacho directo, esto es, a la descarga y no a la carga.

Que la empresa del Puerto intenta fundar su derecho para cobrar el eslingaje a la carga, deducióndolo por inferencia del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos