Así lo ha comprendido el mismo Banco de la Nación cuando, a fs. 258, ha aceptado la jurisdicción federal.
No sólo la ha aceptado, sino que, amparándose en su propia ley orgánica que se la acuerda, la ha invocado expresamente en razón de la transformación sufrida en las actuaciones que, como he dicho, de voluntarias pasaron a convertirse en contenciosas.
A los excepcionantes Echesortu y Casas, por razones de distinta vecindad, y al Banco de la Nación Argentina por razón de la persona, les asiste, pues, el derecho de someter al juez de sección de Salta el conocimiento de la presente causa contenciosa.
La sentencia de fs. 307 que deniega dicho derecho, por entender que no existe tal causa sinó procedimientos judiciales vo- :
luntarios, corresponde, en mi opinión, ser revocada.
Tal es mi dictamen.
Horacio R.. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Octubre 8 de 1928. 
Y Vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta, sobr incompetencia de jurisdicción, en el juicio de mensura del campo "Tartagal", promovido por el Banco de la .
Nación Argentina.
Y Considerando:
Que la mensura, deslinde y amojonamiento solicitado ante la justicia ordinaria de la provincia en que está situado el in mueble en cuestión, fué promovido, sin duda alguna, ante Juez competente, y no hay en el caso controversia al respecto, pues se"
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:11 
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