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Fallos: 153:146 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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gal de la institución de las Obras Sanitarias de la Nación, regida y organizada por diversos estatutos que le asignan diversidad de caracteres y de funciones en el desenvolvimiento de sus actividades como entidad local de la Capital en unos casos y como institución nacional en otros; y en dicho fallo tomo 149 pág. 48 , considerando 7°) se establece en sintesis: "que el examen de estas diversas leyes con arreglo a las cuales desenvuelve Su acción las Obras Sanitarias de la Nación, lleva a la doble conclusión siguiente: a) que aquella repartición fué creada originariamente como institución de orden puramente local, sometida :

por consiguiente a las autoridades del Gobierno de la Capital, carácter que conserva y mantiene acerca de las obras y dependencias situadas en el distrito federal; b) que en cuanto a las obras sanitarias cuyo estudio, proyecto, construcción y administración le ha sido conferido por el Poder Ejecutivo en el territorio de ¡— diversas provincias en cumplimiento de las leyes sancionadas por el Congreso y de las conformidades expresadas por aquéllas, desempeña funciones de orden nacional respecto, de las obras y dependencias existentes en cada estado y del personal de que se sirve en ellas," Que de lo anteriormente relacionado no puede inferirse que esta Corte haya sentado en general la doctrina de la incompetencia de la justicia ordinaria en pleitos en que la institución aludida sea parte como actora o demandada, sino al contrario, que en todos los casos como el sub judice, comprendido en el punto a) transeripto, en el que la demandada actúa como entidad local por razón del lugar de los hechos originarios del litigio, es a los tribunales de la justicia ordinaria de la Capital a quienes compete el conocimiento de la causa. toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida, el régimen de gobierno del distrito general de la Capital se halla organizado como un gobierno propio e independiente y de jurisdicción amplia y completa en todo lo que concierne a la administración local.

Fallos: tomo 69 pág. 9 ; tomo 117 pág. 162 ; tomo 130 pág. 323 , entre otros).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-146

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