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Fallos: 153:143 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 ellos de un organismo creado por leyes especiales del Congreso con fines comprendidos en el propósito de propender al bienestar social, dependiente del Gobierno de la Nación, bajo cuyo contralor administrativo y financiero actúa y procede (arts. 2, 8 y 12 in fine de la ley N" 8839), la Suprema Corte considerando las Obras de Salubridad como dependencia inmediata del Estado, declaró para esos casos la competencia de la justicia nacional. .

Así puede V. E. observar en él mismo sentido los fallos de ese Superior Tribunal registrados en el tomo 130 pág. 323 ; tomo 69 pág. 9 ; tomo 117 pág. 162 , y en el segundo sentido en la "Gaceta del Foro", tomo 69 pág. 241 .

El caso sub judice, conforme a la jurisprudencia que cito, corresponde a los jueces locales de la Capital Federal y en tal concepto el Fiscal es de opinión que así corresponde a V. E.

declararlo, revocando la resolución recurrida.

Mackinlay Zapiola.


SENTENCIA DE LA CÁMAR+ CIVIL 1 DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 10 de 1928.

Y Vistos:

Por los, fundamentos del precedente dictamen del Señor Fiscal de Cámara, se revoca la providencia recurrida de fs. 16 vta. Dev. rep. el sellado. — C. 4. Campos. — Pera.-— Casabal. — Ante mi: Jorge Sauze.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-143

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