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Fallos: 153:150 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Marcos Masor contra don Francisco Pérez Costas, por indemnización de deños y perjuicios. Contienda de competencia.

Sumario: Una demanda por indemnización de daños y perjui cios que se dicen ocasionados por una quiebra pedida con manifiesta injusticia, importa el ejercicio de una acción personal cuyo conocimiento corresponde al Juez del domicilio del demandado. Articulos 101 y 747 del Código Civil; art.

4, Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal por disposición de la ley 3981. (No se trataba del cumplimiento de un contrato, ni de ejecución de sentencia, ni de la persecución de un delito del derecho penal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :"
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1927.

Suprema Corte:

Marcos Masor fué declarado en quiebra ante el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Rio IV (Provincia de Córdoba), a pedido de Francisco Pérez Costas, comerciante, domiciliado en la Capital de la Nación.

Obtenido por el fallido el levantamiento de su quiebra, se presentó ante el mismo Juez de Rio IV, demandando a Pérez Costas por los daños y perjuicios. que la medida decretada le había ocasionado, afirmando que el pedido de quiebra le habia sido formulado con manifiesta injusticia.

Al notificarse a Pérez Costas la demanda, acudió al juez

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-150

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