DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1923, Suprema Corte:
Por sus fundamentos y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. confirme la resolución de fs. 8 dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en el pedido formulado por Enrique Santiago Martinez, referente a un duplicado de su libreta de enrolamiento.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1928, Considerando :
Que el recurso interpuesto es abiertamente improcedente, ya que no corresponde apelación ordinaria para ante la Corte, sino en los casos que enumera el art. 3" de la ley 4055 y en determinadas causas sentenciadas por las Cámaras Federales, excepción de la de la Capital.
Que, por otra parte y aceptando el recurso por la vía extraordinaria, es de observar que en estas actuaciones no se trata de causa alguna comprendida en el art. 100 de la Constitución Na cional, ni en las leyes 48 y 4055, que rigen la jurisdicción federal, restrictiva por su naturaleza.
Por esto, se confirma la resolución de fs. 8, Notifíquese y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. -— Ronerto RerEtto. — R. Grino Lavar.Le.
—ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:149
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