Don Ernesto Cerrini contra las Obras Sanitarias de la Nación, sobre cobro de pesos.
Sumario: Corresponde a los tribunales de la justicia ordinaria de la Capital el conocimiento de una causa seguida contra las Obras Sanitarias de la Nación, por indemnización de daños y perjuicios sufridos en un accidente de automóvil, producido en unas construcciones sanitarias hechas en la vía pública, que habian quedado abiertas y sin la debida protecCaso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1928.
Exma. Cámara:
La Suprema Corte de Justicia Nacional, en las diversas cuestiones de incompetencia de jurisdicción promovidas, en que las Obras de Salubridad de la Nación era parte interesada, ha resuelto reiteradas veces que, el pleito correspondía a la justicia local de la Capital Federal, cuando tenia por objeto cuestiones que afectaban a dicha entidad por actos ejecutados por ella o contra ella, en sus funciones locales dentro de la Capital Federal, ya que antes de dictarse la ley N° 8899, las Obras de Salubridad de la Capital tuvieron por objeto servicios exclusivamente locales y estaban sometidos al Gobierno Nacional como autoridad también local, conservando ese concepto, aún después de dictada aquella ley en todo lo que se relaciona con la Capital Federal; y en lo que respecta a los juicios determinados por obras, actos o hechos ejecutados en las Provincias, conforme a las leyes que ampliaron sus funciones, tratándose en cuanto a
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:142
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