apelada de fs. 67 vta, y se declara que la justicia federal es incompetente, ratione materia, para entender en el juicio promovido por las Obras Sanitarias de la Nación contra Ramón Vieyra, sobre cobro de pesos.
Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia — J. P. Luna. Marcelino Escalada. — T. Arias, — B.A. Nasur Anchorena. — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1977.
Y Vistos:
Considerando :
Que la presente causa tiene por objeto recuperar de don Ramón Vieyra la suma de catorce mil quinientos noventa y tres pesos con nueve centavos moneda nacional, de que ha dispuesto en su carácter de encargado de las oficinas administrativas de las Obras Sanitarias de la Nación en el distrito de San Juan correspondiente a valores que la referida institución tiene a su cargo recaudar en la provincia nombrada.
Que el demandado ha opuesto la excepción de incompetencia del juez de sección para conocer en la causa y la Cámara Federal de la Capital fundada en que «Obras Sanitarias de la Nación» no es una institución de carácter federal ni los dineros que recausa 0 administra pertenecen al tesoro de la Nación ni los edificios o dependencias que ocupa revisten la condición de los establecimientos a que se refiere el art. 67, inciso 27 de la Constitución y el art. 3", inciso 4" de la ley N" 48, ha admitido la excepción opuesta.
Que la Comisión de Obras de Salubridad instituida por la ley N" 1917 de 4 de Diciembre de 1886 sólo tuvo por objeto
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:48
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