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Fallos: 153:140 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Evenos Aires, Noviembre 12 de J088, Autos y Vistos: :

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General de ís. 9, declárase mal denegado el recurso de apelación interpuesto a fs. 909 de los autos principales y estando éstos a disposición del tribunal, autos y alos efectos del art. 8° de la ley 4055, pase la cansa a secretaria.

J. FiGueros Atcorta. — Rorexto Reretto, — KR. Gripo Lavarte, — ANTONIO SAGARNA, Señores Puente, Rojo, Iglesias y Cía., apctando de una resolución del Poder Ejecutivo Nacional, sobre devolución del importe de una multa, Swmario: No procede el recurso ordinario de apelación autorizado por el art. 3", inciso 2" de la ley 4055, contra una sentencia pronunciada en una causa por devolución de una multa de trescientos pesos impuesta por el Poder Ejecutivo, por infracción al decreto reglamentario de la ley 11.220, en que la Cámara Federal declara su incompetencia por no tratarse de la aplicación de la ley invocada, Caso Lo explica el siguiente :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-140

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