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Fallos: 153:141 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1928, q Vistos y Considerando:

Que aún cuando en el escrito interponiendo apelación de is. 24 no se dice de qué recurso se trata, en el memorial de fs.

29 se refiere a la ley 4055, art. 3", inciso 2.

Que dicha disposición tiene sólo relación con las senteucias definitivas que recayesen sobre acciones fiscales contra particulares o corporaciones en los casos en ella mencionados y, en general, en todas las causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte actora, siempre que el valor disputado excediere de cinco mil pesos.

Que el venido en apelación en estos autos no está comprendido en dicho art. 3", inciso 2" y, por consiguiente, no ha podido llegar a esta Corte por la vía ordinaria.

En efecto, la causa promovida por los recurrentes versa so- + bre devolución de una multa de trescientos pesos que el Poder Ejecutivo Nacional les ha impuesto por infracción al decreto reglamentario de la ley 11.226 y la resolución de fs. 22 de la Cámara Federal de la Capital declara su incompetencia por no tratarse de la aplicación de la ley invocada.

Resulta, en mérito de lo expuesto, la improcedencia del recurso ordinario de apelación para ante esta Corte.

Por esto y oido el Señor Procurador General, se declara mal concedido el interpuesto a fs. 24. Notifíquese y devuélvase, «debiendo reponerse el papel en la Cámara de origen.

J. FiGuEros ALCORTA. — Ronerto RererTtO. — R. Guipo LavaLLE, —ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-141

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