DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1928, Suprema Corte:
Las Obras Sanitarias de la Nación han sido demandadas ante el Juzgado de 19 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, por don Ernesto Cerrini, por daños y perjuicios que éste, dice, ha sufrido en um accidente producido en unas construeciones sanitarias hechas en la vía pública que habían quedado abiertas y sin la debida protección, lo que motivó que se precipitase en las mismas con el antomovil que conducía, Contestada la demanda y solicitada, posteriormente, por el mismo actor, la declaración de incompetencia para entender en el conocimiento de la cansa correspondía a la justicia federal, fué desestimada en definitiva dicha petición, recurriendo, por ello, el interesado ante esta Corte Suprema € Articulo 14 de ta ley 48).
El recurso le ha sido concedido y procede porque en la causa se le ha denegado una garantia de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, la materia del litigio no es, como se ve, federal, no correspondiendo por ello dicho fuero.
No corresponde ésta tampoco por razón de las personas, toda vez que las Obras Sanitarias demandadas, y por las razones por las que lo han sido, actuando en la Capital de Ta Nación, deben ser consideradas como institución de carácter local, según uniformemente lo tiene decidido esta Corte Suprema ( 130:323 ; 149:471 .
La única excepción a este principio la ha establecido V. E, en el último de los fallos citados al declarar de competencia de la justicia federal las causas en que intervengan las Obras Sanitarias de la Nación fuera de la Capyal Federal y que sean
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-144
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