de su domicilio, en la Capital Federal, requiriendo trabase con —° el de Río IV, cuestión de competencia por inhibitoria, en razón de ejercitarse en la causa una acción personal ejecutable, únicamente, ante el juez de su referido domicilio.
Propuesta la inhibitoria, el juez de Rio IV no ha hecho lugar a ella, trabándose así la presente contienda de competencia que viene a V. E. para ser dirimida en virtud de lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4055.
De lo precedentemente relacionado se deduce que la demanda no tiende a exigir el cumpliminto de un contrato, ni la ejecución de una sentencia, ni se intenta la persecución de un delito de derecho penal.
Se promueve simplemente una demanda ordinaria, a base de acción personal por cobro de sumas de dinero, acción personal que emana de una de las varias fuentes reconocidas por el derecho, lo que determina el conocimiento del Juez del domicilio del demandado en la substanciación del litigio, según los principios generales del derecho y la doctrina uniforme de V. E. en casos análogos (S. C. N. 103:29 ; 148. 194).
Opino, por ello, que la presente causa corresponde ser tramitada, sin perjuicio del fuero, ante los tribunales de la Capital de la Nación.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1928.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por in- ' hibitoria trabada entre un Juez de Comercio de esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de Rio IV, Provincia de Córdoba, para conocer en la demanda deducida por don Marcos Masor contra don Francisco Pérez Costas, sobre daños y perjuicios,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos