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Fallos: 153:138 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cial para enrolarse (sesenta días), como lo ha tenido el recurrente.

Por estos fundamentos se declara que la ley aplicada número 11.386 (arts. 2, 16 y 21) no es contraria al art. 16 de la Constitución Nacional, hajo el concepto a que se refiere, el voto del señor Vocal de la Cámara Federal de Rosario en disidencia, confirmándose, en consecuencia, la sentencia de fojas 16 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse.


A. Bermejo. — Ronerto REPETTO
—R. Gro Lavarte. — ANTto NIO SAGARNA, 1) En la misma fecha se dictó igual resolución en las causas seguidas contra Jacobo Aurascofí, Peregrino Angelini, Maximiano Lucio Arce y Francisco Fernández, por idéntica causa. .

Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en los autos "Administración de Impuestos Internos :

contra don Pedro Griffero e hijos, sobre cobro de pesos." Sumario: Procede el recurso de apelación autorizado por el artículo 3° de la ley 4055 contra una resolución de una Cáma ra Federal que no hace lugar a la perención de la instancia pedida por ambas partes y que declara prescripta la ejecutoria, en una causa seguida por la Administración General de Impuestos Internos, por cobro de impuestos fiscales cuyo monto excede en mucho la tasa del inciso 2", art. 3" de la expresada ley.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-138

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