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Fallos: 153:139 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Octubre 24 de 1928.

Suprema Corte:

El alcance y los efectos de la sentencia de fs. 901 de la Cámara Federal de La Plata, dictada en la presente causa seguida por la Administración General de Impuestos Internos contra Pedro Griffero e hijos, sobre cobro de pesos, son definitivos por cuanto en dicha resolución "no se hace lugar a la perención pedida por ambas partes y se declara prescripta la ejecutoria." No puede reabrirse, pues, útilmente, discusión sobre este punto que ha quedado resuelto definitivamente en la causa, poniendo fin a la misma.

Por ello y porque se trata del cobro de impuestos fiscales y su monto excede en mucho la tasa del inciso 2? del art. 3° de la ley 4055, soy de opinión que el recurso de apelación deducido para ante esta Corte Suprema por el Procurador Fiscal, a fs.

909, invocando la disposición legal precitada, es procedente y ha sido mal denegado por la Cámara aludida.

Así pido a V. E. se sirva declararlo.

En cuanto al fondo del asunto, doy por reproducidas las defensas sostenidas por el Ministerio Fiscal y solicito se revoque la referida sentencia de fs. 901 en la forma indicada a fs. 884.

Con costas.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-139

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