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Fallos: 153:137 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 137 Por los fundamentos de dicha sentencia, pido a V. E, su confirmación en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (CD)
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones 0 privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos concurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos y que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social. (Fallos: tomo 105 pág. 273 ; tomo 117, pág.

229; tomo 132 pág. 198 y tomo 150 pág. 141 ).

Que en el caso, la pretendida inconstitucionalidad de la ley de enrolamiento derivaría de que, según su mecanismo, los ciudadanos que llegan a la edad de diez y ocho años, gozan de distintos plazos para inscribirse en los registros respectivos, según la fecha de su nacimiento. Pero es de observar que si bien es cierto que existe esa diferencia, ésta afecta por igual a todos los ciudadanos que se encuentren en idénticas condiciones y que proviene de una desigualdad natural, imposible de reparar. Por otra parte, ciudadano alguno queda privado de un plazo pruden

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-137

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