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Fallos: 153:136 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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las cargas públicas, en cuanto limitan a menos de tres meses o de noventa días el término del enrolamiento de los ciudadanos nacidos en 1 de Junio y los pena por su enrolamiento el 3 de Enero siguiente, Notifíquese y devuélvanse, José M. Fierro,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
buenos Aires, Octubre 24 de 1928, Suprema Corte:

Ante el Juzzado Federal del Rosario se procesa a Vicente Deliberto como infractor a la ley N" 11.386 en cuanto el mismo dejó vencer el plazo otorgado por la citada ley para enrolarse, sin haberlo hecho, El defensor del acusado ha alegado la inconstitucionalidad de diversas cláusulas de esa ley que establece los periodos en que debe realizarse el enrolamiento, conceptuando que, según sen el día en que haya nacido el interesado, eltas conceden a unos citdadanos mayor plazo que a otros, vulnerando así el principio de iemaldad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.

La sentencia ha sido contraria al procesado, por lo que ha apelado para ante V. E. invocando el artícuio 14 de la ley 48, hahiendosele concedido el recurso, Existe en autos, atento lo expuesto, una cuestión federal que justifica la intervención de esta Corte Suprema, por lo que opino que el recurso es procedente, En cuanto al fondo del mismo la solución es sencilla, en mi opinión, y ha sido dada con acierto por la Cámara Federal del Rosario, al desestimar en sit resolución de fs. 16, la inconstiticionalidad invocada.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-136

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