al 15 de Diciembre, o desde esta fecha a aquélla, o la del art. 35 de la ley 4707, que establece y divide las clases militares por años de calendario, completos, los ciudadanos quedan en desigualdad de condición para su enrolamiento según hayan nacido en Enero, Febrero, Julio y Agosto (ler. grupo). en Junio y Diciembre 2 grupo), correspondiendo al prevenido solo 61 días, o en los demás días del año (3er. grupo). Los del primer grupo, como queda dicho, pueden disponer hasta de noventa días o tres meses, los del segundo, de sesenta a ochenta y nueve días y los del tercero, los más numerosos, la mitad del total, de solo sesenta días o de dos meses. Lo que es evidente que ninguna ley ha clasificado por días o meses los ciudadanos a los efectos de su enrolamiento y deberes militares.
5° Tal desigualdad indiscutible choca, realmente, con el precepto del art. 16 de la Constitución, de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y de que la igualdad es la hase de las cargas públicas. Esa desigualdad es evidente. Según el art. 15 de la ley 11.386, en los dos periodos del año a que se refiere, los nacidos en 15 de Junio y en 15 de Diciembre tendrían para enrolarse, hasta tanto cumplieran diez y ocho años y siete meses, en 15 de Enero y en 15 de Julio, respectivamente, dos meses y medio o 75 días háhiles. Este tiempo iría en aumento hasta el 30 de Junio y desde el 15 de Diciembre al 31 del mismo en que llegaría a tres meses o noventa días, situación que se conservaría hasta el 1° de Agosto y hasta el 1° de Febrero, respectivamente, para declinar desde el 30 de Junio al 15 del mismo y desde el 31 de Diciembre al 15 de Enero. En cambio, los nacidos en Marzo al 31 de Mayo y de Septiembre a Diciembre, sólo disponen de dos meses o sesenta días. Según el art. 35 de la ley 4707, la desigualdad es más fácilmente perceptible.
6" Cooley ("Derecho Constitucional", ed. Penser, 1898, páginas 2213), dice: "Un Estado no puede otorgar favores... La enmienda tiene en vista clases de personas, y la protección dada por la ley deberá considerarse igual si todas las personas de la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:134
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