Cámara y de conformidad a lo resuelto en los casos de los fallos Nros, 7419, 7464, 7512 y 7532, análogos al presente, cuyas consideraciones en orden a la cuestión de inconstitucionalidad, propuesta por el señor defensor en el informe in voce, se dan por reproducidas, para no incurrir en repeticiones, se confirma la sentencia de fojas 11 del 24 de Agosto ppdo. Notifíquese y devuélvase. — Carlos M. Avila, — Benigno T. Martinez. — José M. Fierro, en disidencia,
DISIDENCIA DEL SEÑOR VOCAL DR, JOSÉ M, FIERRO
Vistos: en acuerdo los autos Deliberto Vicente, infracción ley 11.386 cexp. N" 353/28, de entrada) : y Considerando :
1 Que al ser vista esta catisa, el señor defensor del prevenido, fundando su recurso alegó la inconstitucionalidad de la ley 11.380, en sus art.s 2, 16 y 21, que le fueron aplicados ei la sentencia de Es. 11, del 24 de Agosto próximo pasado, por la desigualdad en que coloca a los ciudadanos de cada clase para su enrolamiento, pues a los nacidos en Enero y Febrero, Julio y Agosto, les acuerda hasta tres meses al efecto, a los nacidos en Junio y Diciembre algo menos, pero más de dos meses, ya los nacidos en los demás días del año nada más que dos meses; desigualdad: que, chocando con el precepto del art. 16 de la Constitución que consagra la igualdad de todos ante la ley y que ella es la hase de las cargas públicas, hace inválidas en el sub 1 esas disposiciones de la referida ley, en virtud de las que ta sentencia de fs. 11 ha penado a su defendido por haberse enrolado a los siete meses y un día, pero dentro de los noventa días háhiles inmediatos acordados a los nacidos en Enero, Febrero, Julio y Agosto, pues nacido aquél el 1 de Junio de 1909 (certificado de fs. 2), se había enrolado en 3 de Enero próximo pasado (nota de fs. 11,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:132
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