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Fallos: 153:130 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que como los beneficios de la ley se otorgan desc ei día "en queel interesado deje el servicio", art. 32, debe interpretarse que lo que la ley ha contemplado es que las dos condiciones de edad y años de servicio concurran a la vez en el momento de dejar el servicio.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y los fundamentos de la resolución recurrida, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse.

» A. BERMEJO. — ROBERTO REPETTO —R. Gro LavarLe, — AnTo

NIO SAGARNA.
1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por la sucesión de don Ricardo García, sobre pensión.

"Don Vicente Deliberto. en la casa seguida en su contra, por infracción al artículo ?° de la ley N° 11.386.

Sumario: 1 La verdadera igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución, consiste en aplicar la ley en los casos concurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos, y cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social.

2 La ley N" 11.386 (arts. 2, 16 y 21) no es contraria al art. 16 de la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-130

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