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Fallos: 153:129 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En cuanto al fondo del asunto, V. E. lo tiene resuelto con fecha 17 de Septiembre del año en.curso, en la causa análoga seguida por Francisco Suárez contra la reférida Caja, confirmando la doctrina sostenida por ésta en cuanto exige la edad de cincuenta años al interesado, en el momento en que deja el servicio, Soy por ello de opininó que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

+ MHoracio KR. Lerrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA CD)
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1928, Autos y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital en el juicio seguide por don Andrés Ferrari contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre ¡ubilación por retiro voluntario, Considerando :

Que de acuerdo con lo que establecen los artículos 18 y 22 de la ley N° 10,050, a los efectos de la ¡nhilación ordinaria o retiro voluntario, además de los años de servicio se requiere que el recurrente tenga cincuenta años de edad.

Que si hien en la especie sub lite el interesado ha comprobado en el momento de solicitar su retiro que en su caso se encontraban llenados los requisitos requeridos por el art. 22, procede sin embargo observar, como "lo ha hecho la Caja, que en el momento de abandonar el emplea no tenía la edad que establece la disposición legal citada.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-129

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