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Fallos: 1:200 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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gida. Y ademas, el consejo podia restringir sus facultades.—Leyes 14, tit 40, Jibro2, N. R.; art. 20, tít. 8, libro 20, R.C. —° Habiéndose sustituido despues la Nunciatura en el Tribunal de la Rota en Roma, se acordó que todos los jueces que la componian, debian ser presentados por el Rey al Papa para su nombramiento. Y tambien que el fiscal, el auditor y todos los oficiales de la Nunciatura, fuesen de la aprobacion del Rey, 21a, tit. 5, lib. 2, N. R:

Despues de esto, los Vicarios Apostólicos perpetuos é interinos; los obispos titulares in parfibus y coadjutores; los Prelados con facultades cuasi episcopales; los Vicarios Generales ó provisores de los Obispos; los foráneos y parroquiales etc., en todo se ha requerido é la nominacion ó la aprobacion y consentimiento del soberano, para ser desempeñados legalmente, —Los concilios nacionales, provinciales y sinodales, y los capítulos de érdenes regulares, se hallan snjetos al Soberano para su convocacion y aprubacion. La ley manda que antes de la impresion y publicacion, sesometan para examinar si hay algo contrario 4 los derechos de Patronalo—ley 6, tit. 8, lib. 19, R. L Despues de todo lo que hemos dicho, resulta una consecuencia muy lógica; quehallindose comprendidos desde los embajadores y concilios hasta las sacristias y notarias, solo quedarian exentos los Cabildos an Sede vacante y los Vicarios Capitulares de la jurisdiccion del Patronato, pudiendo ellos por sí declarar vacante al obispado, gobernar y administrar la diócesis dando un simple aviso al soberano Patrono.

Pero veamos lo que importa y representa el Cabildo en Sede vacante: corresponde al Cabildo y puede ejercer todas? las facultades que pertenecen 3 la jurisdiccion ordinaria del obispo, tanto en el foro interno como en el exterior, en lo espiritual como en lotemporal; á escepcion de los casos prohibidos por derechos segun Donoso y todos los canonistas; menos solo lo que el obispo ejerce por razon del órden y dignidad, ó delegacion apostólica. Es decir, que sucede al obispo en el gobierno y administracion de la diócesis, con todas sus facultades ordinarias en lo temporal y espiritual.

« Por este nuevo caricter que toma el Senado eclesiástico en Sede Vacante: por esta nueva polestad que nace en el Estado con jurisdic

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-200

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