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Fallos: 153:126 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1928.

Autos y Vistos:

No habiéndose expresado al interponer la apelación para ante esta Corte que se trataba del recurso extraordinario autori zado por el artículo 14 de la ley N" 48, debe entenderse que se ha interpuesto el ordinario. (Fallos: tomo. 144, pág. 193; tomo 118 pág. 171 , entre otros). Y siendo éste improcedente por no encontrarse el caso comprendido en ninguna de las situaciones previstas por el art. 3" de la ley N" 4055, así cabe declararlo.

Que aún en el supuesto de que fuera el extraordinario el recurso deducido, cabe observar que la resolución apelada se ha limitado a decidir la cuestión debatida aplicando e interpretando para el caso preceptos de derecho común contenidos en una ley procesal y de orden local y artículos del Código Penal, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal atento lo que disponen los arts. 14 y 15 de la ley N" 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte.

Por ello y de acuerdo con los fundamentos precedentemente expuestos por el Señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja, y en consecuencia bien denegada la que se dedujo a fojas 135. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente y del dictámen de referencia.

A. BERuEJO. — RoBErto REPErro —R. Grino LAvarLE, — ANTto

NIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-126

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