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Fallos: 153:108 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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deducida por el Banco de la Provincia de Tucumán en los autos seguidos por el Banco Español del Río de la Plata, contra la sucesión de don José Benci, sobre tercería de dominio, en razón de que la sentencia apelada se habia limitado a resolver un punto n de derecho procesal, exclusivamente, que se refiere al orden de prelación de los embargos, aplicando a tal fin el art. 387 del Código de Procedimientos local, y, además, porque para que el recurso extraordinario ereado por el art. 14 de la ley 48, proceda, no hasta la invocación de una disposición legal de carácter federal que se suponga violada por la aplicación preferente de otra de orden local, sino que es necesario, como lo prescribe el art. 15 de la misma ley, exista y se demuestre la relación directa e inmediata entre el caso resuelto y la garantía federal que se estima vulnerada.

En la causa criminal seguida contra Román Caballero como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Joaquin Vásquez, el día 2 de Noviembre de 1926, en Miguel Cané, jurisdicción del Territorio Nacional de la Pampa Central, el Juez de la causa falló ésta, condenando al procesado a sufrir veinte años de reclusión, accesorias legales y costas; sentencia que fué modificada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, imponiendo al procesado la pena de reclusión perpétua, con las accesorias del art. 12 del Código Penal y costas del proceso. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 22 de Octubre de 1928, confirmó en lo principal la sentencia recurrida y la modificó en cuanto a la pena, fijándola en la de veinticinco años de reclusión, En veinticuatro del mismo no se hizo lugar a la queja de ducida por don Angel Garcia Paz en el recurso de habeas corpas imerpuesto 4 favor de Alvaro Santos Miller, por cuanto parg la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-108

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