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Fallos: 153:107 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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1923, en Presidente Roque Saenz Peña, jurisdicción de dicho territorio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Angela Liberti de Serra, en autos con don Ignacio 1.

Mallo (su sucesión), sobre cobro de pesos, por aparecer de la propia exposición de la recurrente, que la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se había limitado a declarar "que la sentencia que pone fin a esa incidencia no es de carácter definitiva", es decir, cuestiones regidas per leyes procesales de orden local, ajenas al recurso extraordinario de puro derecho federal, según lo disponen el art. 14 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal, En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don José Zorzano en los autos "Antonio V. Gianatasio contra Tabernero, Hilario, sobre desalojo", en razón de no aparecer de la propia exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el Banco de la Provincia de Tucumán en los autos seguidos por el Banco de Londres y América del Sud, contra la sucesión de don José Benci, sobre tercería de dominio, en razón de que la causa había sido resuelta por fundamentos de derecho común y procesal, que no admiten revisión en la instancia creada por el art. 14 de la ley 48.

En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-107

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