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Fallos: 153:105 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la demanda deducida por doña Elena Chavarri de Priani y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de impuesto a la herencia, por devolución de una suma de dinero, el representante de la demandada al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó que reconocía la verdad de los hechos y procedencia del derecho invocado, y que se avemía, por tanto, a devolver la suma reclamada, pero que en razón de la forma como contestaba la demanda, su parte debía ser eximida de las costas. La Corte Suprema con fecha 8 de Octubre de 1928, y de conformidad con lo resuelto por la misma en casos análogos, resolvió la causa condenando a la provincia a devolver a los actores en el plazo de treinta días, la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional, con sus intereses al'estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda; ordenando que las costas se abonasen en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatid y la forma como fué trabada la Zitis.

En diez del mismo no se hizo lugar a queja deducida por doña Antonia Bermúdez de Souto y sus hijos menores, contra el Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios, en razón de que la tercera instancia ordinaria ante la Corte Suprema no procedia en la causa, atenta la naturaleza de las Cuestiones tratadas y resueltas en la misma, no tratarse de ninguno de los casos que contempla el art. 3 de la ley 4055, ni haberse cumplido, tampoco, con los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley N° 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Olegario Medina, en la causa seguida en contra por homicidio, en razón de que la resolución recurrida de la Suprema

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-105

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