En la demanda deducida por doña Elena Chavarri de Priani y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de impuesto a la herencia, por devolución de una suma de dinero, el representante de la demandada al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó que reconocía la verdad de los hechos y procedencia del derecho invocado, y que se avemía, por tanto, a devolver la suma reclamada, pero que en razón de la forma como contestaba la demanda, su parte debía ser eximida de las costas. La Corte Suprema con fecha 8 de Octubre de 1928, y de conformidad con lo resuelto por la misma en casos análogos, resolvió la causa condenando a la provincia a devolver a los actores en el plazo de treinta días, la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional, con sus intereses al'estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda; ordenando que las costas se abonasen en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatid y la forma como fué trabada la Zitis.
En diez del mismo no se hizo lugar a queja deducida por doña Antonia Bermúdez de Souto y sus hijos menores, contra el Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios, en razón de que la tercera instancia ordinaria ante la Corte Suprema no procedia en la causa, atenta la naturaleza de las Cuestiones tratadas y resueltas en la misma, no tratarse de ninguno de los casos que contempla el art. 3 de la ley 4055, ni haberse cumplido, tampoco, con los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley N° 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Olegario Medina, en la causa seguida en contra por homicidio, en razón de que la resolución recurrida de la Suprema
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
