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Fallos: 153:102 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Con fecha tres de Octubre de mil novecientos veintiocho, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar al recurso de hecho deducido por don Luis Ruíz en autos con don Belarmino Menéndez, sobre nulidad de acto jurídico, en razón de que todas las cuestiones propuestas en la demanda y resueltas en las sentencias tanto de primera, como de segunda instancia, eran de derecho común e irrevisibles por la Corte Suprema, en el recurso Extraordinario de puro derecho federal, acordado por el art. 14 de la ley N" 48, En la demanda deducida por doña Adriana Montes de Oca de Moreu y otro, contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de un mil setecientos diez y seis pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional, exigidos y cobrados indebidamente en concepto de multa e impuesto especial de afirmado del camino de La Plata a Avellaneda, autorizado por la ley provincial del 30 de Diciembre de 1907, la Corte Suprema con fecha 3 de Octubre de 1928, de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General y lo dispuesto por el art. 784 del Código Civil, falló la causa declarando que la contribución cobrada a los actores en virtud de la expresada ley provincial, era contraria al art. 17 de la Constitución, y que en consecuencia, la demandada estaba obligada a devolver a los actores, dentro del término de diez días, la suma reclamada, con intereses a estilo Banco de la Nación Argentina, desde la fe cha de la notificación de la demanda, con las costas del juicio.

En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de hecho deducido por don Jacinto Escudero (su sucesión), sobre pensión, en razón de que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, al confirmar por sus fun

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-102

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