Que el hecho de que tales transferencias de materiales se :
hayan realizado sin antorización de la Aduana no modifica lá conclusión apuntada desde que, por una parte, el Ministerio de Hacienda, superior jerárquico de aquella por resolución de 14 de Abril de 1917, después de expresar que la empresa de Tranvía a Vapor de Rafaela ha funcionado con los elementos que le proporcionaba el Ferrocarril Central Córdoba, quien por transferencias internas se descargaha de los materiales que suministraba y aquella a su vez reconocía esos cargos, ha declarado que todas esas operaciones fueron realizadas con conocimiento y aquiescencia de las autoridades nacionales; y. por otra, porque esta Corte ha decidido que la misión de la formalidad apuntada no es suficiente para justificar la aplicación de la pena reservada para aquellos actos que dan por resultado un pago de impuesto menor que el adeudado, desde que la compañía de Tranvia a Vapor de Rafaela disfrutaba también de franquicias aduaneras para los materiales de construeción y explotación y por consiguiente las operaciones realizadas no podian disminuir por si solas la renta fiscal, aún cuando no hubieran sido descubiertas. Fallos, tomo 135 pág. 197 .
Que en cuanto a las ventas a particulares de materiales introducidos en franquicia y acerca de los cuales existe sobrescimiento definitivo las consideraciones emitidas por los pronunciamientos de primera y segunda instancias, considerandos 5? y 7, 8". 9, 10" y 127, respectivamente), son concluyentes para autorizar la solución a que a su respecto llega la sentencia.
Que respecto a la denuncia por transferencia de 60 tembores de carhuro de calcio hecha por el Ferrocarril Central Córdoba a la casa de comercio de Travella y Cia., que el pronunciamiento recurrido ordena elevar a plenario, corresponde observar que la sentencia en esa parte no tiene el carácter de definitiva como lo requiere el art. 3 de la ley N° 4055, para hacer procedente la apelación en tercera instancia, pues no pone fin al litigio y antes bien autoriza su continuación. d En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apela cargos, ha declarado que todas esas operaciónes fueron realiza
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:61
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