56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Que no obstante ello, el Ministerio de Hacienda de la Nación ha expresado que las referidas transferencias de materiales hechas por el Ferrocarril Central Córdoba al Tranvia a Vapor de Rafaela, se han realizado con el "conocimiento y aquiescencia" del citado Ministerio. manifestación no desvirtuada ni puesta en duda, por donde resulta que ese conocimiento y aquiescencia declarados por el órgano de gobierno encargado del control de las susodichas transferencias, habría imposibilitado" la perpetración del delito denunciado de defraudación a la renta aduanera (fs. 66 y sigtes.) 3" Que por otra parte resulta que tanto la empresa del Ferrocarril Central Córdoba como el Tranvia a Vapor de Rafaela, se hallan acogidos desde el año 1908 a los heneficios acordados por la ley 5315, llamada Mitre; vale decir, que los materiales y artículos de construcción y explotación que ambas empresas ferroviarias introduzcan al país desde aquella fecha, serán libres de derechos de aduana (decretos de Febrero 20 y Junio 4 de 1908, fs. 20 a 26, fs. 231 a 241, Es. 272 y sigtes,, art. 8° ley 5315) +" Que si hien es cierto que el art. 15 del decreto de 7 de Septiembre de 1910, en concordancia con los arts. 27, 4° y 5 de la ley 2861 y 8 de la ley 5315, y con el objeto de evitar maniobras fraudulentas que tiendan a defraudar a la renta fiscal, establece que la transferencia de una a otra empresa ferroviaria de materiales introducidos libres de derechos solo se permitirá con la autorización de las respectivas aduanas, la inobservancia de este requisito no debe considerarse como infracción suscep- —° tible de ocasionar defraudación a la renta aduanera cuando la transfe. necia de materiales se efectúa entre empresas ferroviarias acogidas a la ley 5315.
5" Que el art. 1025 de las ordenanzas de Aduana dispone que será considerado fraude, y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaración, o todo hecho, que despachado en confianza por ellas o que pasara desapercibido, produjera menos renta de la que legítimamente se A
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:56
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