Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:64 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...



EEC :
64 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 30 de 1928, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el Juez del Crimen de Azul, Provincia de Buenos Aires, y el de igual elase de Rosario, Provincia de Santa Fe, para entender en los juicios que por diversos delitos se' siguen ante ambos juzgados contra Manuel González o Francisco Ortelli, o Emilio Ballester, etc., alias Gorra Overa o Fiti o el Fantasma.

Y Considerando :

Que de las actuaciones de la cuestión propuesta a la decisión de esta Corte se deduce: que el sujeto de que se trata Está procesado ante el Juez del Crimen de Azul por varios delitos de robos y hurtos que se dicen cometidos en diversas Jocalidades comprendidas en la jurisdicción territorial de aquel juzgado, y que pendientes dichos juicios, se paralizó la substancia.

ción de los mismos por la fuga del encausado, quien aparece mas tarde como autor de un mayor número de delitos de la misma especie cometidos en el distrito jurisdiccional del Juez de Rosario, dondo está detenido y se le siguen-las causas res- :

peetivas, :

Que en esta -ituación, el Juez de Azul promueve la inhibitoria alde Rosario y requiere le sean enviados el reo Y les procesos que se le instruyen, por ser éstos posteriores a los «que tienen radicación en su Juzgado, requerimiento al que no se hace lugar por considerarse que la disposición legal que invoca el Juez requirente no tiene aplicación fuera de la Jurisdicción del mismo.

Que asi planteada la contienda, procede observar, desde Jue86 que su solución no puede encontrarse ni en la? leyes adjeti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos