FALLO DE L3 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de 11. 
Y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por los señores Tomassini e hijos, contra entencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital. pronunciada en los autos seguidos contra los reci rremes sobre indemnización de accidentes del trabajo, Y considerando Que como consta en los autos remitidos por vía de infor me, la resolución apelada -e limita a interpretar y aplicar las aisposiciones de la ley número 9088 que es de derecho común y por lo tanto ajena al recurso extraordinario interpriesto, según do rei rmdarreme resuelto, Fallos, tomo 120, páginas 313 y 325 y otros).
Por ello y lo pedido por el señor Procurador General, se deciara bien denegado el recurso. Notifímese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con transeripción de la presente, Nicanor 6. DEL Solar, — D. E.
Paració — |. FIGUEROS AL.
CORTA. Ramón MÉNDEZ.
Pon Luis Sánchez Boedo contra el Ferrocarril de Rosario a Mencoza y Puerto Granaderos, por dejravdación a la renta de Aduana. 
Suiario: 15 Corresponde a la justicia mieional el conocimiento tie las catisas en que se ejercita la acción fiscal por defrandación de remas de la Nación ten el caso, de Aduana,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:197 
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