58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tegrante del "sistema" perteneciente a la misma (decreto de 30 de Abril de 1908, art. 2"). to.
9" Que las empresas ferrocarrileras no pueden colocar un solo metro de riel sin la intervención y autorización del Ministerio de Obras Públicas, el que por medio de la Dirección General de Ferrocarriles estudia y aprueba los planos y presupuestos. Esta fiscalización administrativa excluye la posibilidad de que las construcciones de desvios particulares puedan dar ocasión a la defraudación de la renta aduanera (ley 3727, artí 15, incisos 2", 4" y 15: ley 2873, arts. 1 y 5, inc. 2°; ley 5315, artículos 2" y 3").
10" Que, por lo demás, el art. 21 del decreto de 31 de Mayo de 1906, establece "que las franquicias de la ley para las cuñas, rieles, travesaños de hierro y eclisas para ferrocarriles o tranvins a vapor, a sangre o a electricidad, rigen aún en el caso de que las importaciones se efectúen por casas de comercio o particulares, siempre que se compruebe que se destinan a obras de viabilidad concretamente determinadas ya se realicen éstas en establecimien tos públicos o privados", disposiciones que aplicada al caso de autos demuestra la inexistencia de la defraudación a la renta, puesto que aún concediendo que el Ferrocarril Central Córdoha debió previamente avisar a la Aduana por el empleo de sus propios materiales en la construcción de un desvío particular pertencciente a st sistema, en ninguna situación se habría producido dicha defraudación, dado que los materiales que pudieron introducir Chiesa Hnos. a tal efecto, lo hubiesen hecho libre de gravámenes, 11° Que no obstante las afirmaciones de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba sobre el origen de la transferencia que aparece hecha por ella a la casa Travella y Cia., de 60 tambores de carburo de calcio, falta la prueba de que efectivamente sc trata de una simple devolución y no de una operación de otra indole, capaz de poder ocasionar una defraudación a la renta fiscal.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:58
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