12" Que en cuanto a la denuncia de transferencias de materiales efectuados por el ferrocarril denunciado a las casas de comercio de Angel Muzzio e hijos, West India Oil Company ; Remonda, Monserrat y Cía; Wattime, Bossut el Fils, y A.
Cánepa y Cía., no existe prueba en autos de que las referidas transferencias se hayan producido. El informe pericial de fs. 262.
y sigtes. expresa 10 haber encontrado en los libros de la empresa ninguna constancia de que sea exacta la denuncia en esta parte, Por lo demás, los gerentes o representantes de las casas aludidas en la denuncia, llamados a declarar, han negado terminantemente que en algún momento sus representadas hubieran comprado materiales al Ferrocarril Central Córdoba.
Por estos fundamentos, se resuelve: 1° de conformidad con el art. 434, inc, 2" del Código de Procedimientos Penales, se confirma la sentencia recurrida de fsñ 332 y sigtes., en cuanto desestima la denuncia por no existir el delito de defraudación a la renta aduanera: a) por la transierencia de materiales de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba al Tranvia a Vapor de Rafaela; b) por el empleo de materiales propios por la empresa del Central Córdoba en la construcción de dos desvios a la casa de comercio de los señores Chiesa Hnos, : y €) por no estar probado la existencia de transferencias de materiales a la casas de comercio Angel Muzzio e Hijos; West India Oil Company :
Remonda, Monserrat y Cía.: Wattime, Bossut e Fils, yA Cánepa y Cía,; 2 revocar el fallo de su referencia en cuanto desestima la denuncia por transferencia de materiales a la casa de comercio de Travella y Cia, a cuyo efecto deberá elevarse a plenario este proceso: sin costas, atento la naturaleza de la causa.
Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrá el sellado que adeude.—/uis 1, González, — Clodomiro Hernández. — Sañl Perkins, :
OREA
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:59
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