Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:59 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

12" Que en cuanto a la denuncia de transferencias de materiales efectuados por el ferrocarril denunciado a las casas de comercio de Angel Muzzio e hijos, West India Oil Company ; Remonda, Monserrat y Cía; Wattime, Bossut el Fils, y A.

Cánepa y Cía., no existe prueba en autos de que las referidas transferencias se hayan producido. El informe pericial de fs. 262.

y sigtes. expresa 10 haber encontrado en los libros de la empresa ninguna constancia de que sea exacta la denuncia en esta parte, Por lo demás, los gerentes o representantes de las casas aludidas en la denuncia, llamados a declarar, han negado terminantemente que en algún momento sus representadas hubieran comprado materiales al Ferrocarril Central Córdoba.

Por estos fundamentos, se resuelve: 1° de conformidad con el art. 434, inc, 2" del Código de Procedimientos Penales, se confirma la sentencia recurrida de fsñ 332 y sigtes., en cuanto desestima la denuncia por no existir el delito de defraudación a la renta aduanera: a) por la transierencia de materiales de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba al Tranvia a Vapor de Rafaela; b) por el empleo de materiales propios por la empresa del Central Córdoba en la construcción de dos desvios a la casa de comercio de los señores Chiesa Hnos, : y €) por no estar probado la existencia de transferencias de materiales a la casas de comercio Angel Muzzio e Hijos; West India Oil Company :

Remonda, Monserrat y Cía.: Wattime, Bossut e Fils, yA Cánepa y Cía,; 2 revocar el fallo de su referencia en cuanto desestima la denuncia por transferencia de materiales a la casa de comercio de Travella y Cia, a cuyo efecto deberá elevarse a plenario este proceso: sin costas, atento la naturaleza de la causa.

Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrá el sellado que adeude.—/uis 1, González, — Clodomiro Hernández. — Sañl Perkins, :

OREA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos