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Fallos: 152:66 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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66 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tivos, y sobre este punto no hay discrepancia entre los contendores, afirmándose por uno y otro que la antelación por ius dos conceptos expresados corresponde al Juez requirente.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Juez de Rosario debe proceder a la entrega del procesado al Juez de Azul, reservando aquél los procesos incoados en su jurisdicción para proseguirlos en la debida oportunidad. Remitanse, en consecuencia, los autos al Juez de la Provincia de Buenos Aires y avísese al de la Provincia de Santa Fe en la forma de estilo y a sus efectos,
A. BErmEJO. — J. Ficreras AL-
CORTA. — Ropero Repetto. — R. Gro Lavar.re,

NOTAS
Con fecha dos de Julio de mil novecientos veintiocho, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por doña Concepción Amor de Bierschuval, en autos con don Federico Bierschuval, sobre divorcio, por no revestir la resolución apelada el carácter de sentencia definitiva, pues no terminaha el pleito ni hacía imposible su continuación, dado que se limitaba a resolver una mera incidencia procesal.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, el recurso in terpuesto por la Municipalidad de la Capital en autos con el Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre cobro ejecutivo de pesos, en razón de que la resolución apelada mandando llevar ade

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-66

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