cuestión que en virtud de la segunda instancia puede ser revocada por el "Tribmal Superior? El señor Juez exhortante, aparece ebrando sólo por sí y ante si, dictando providencias que manda cumplir sin más trámite, en cuestiones en que su propia ley procesal marca otro procedimiento.
Si planteada la cuestión como lo hace, fuera recurrida en forma por las partes por vía de apelación para ante el Superior art. 18 inc. 5") y este revocara su pronunciamiento en virtud de facultades que son indiscutibles, ¿cómo podría el Juez exhortante dar por trabada la cuestión, fundándose en una resolución sin fuerza legal? Si la ley ha establecido las dos instancias, para la resolución de esta clase de cuestiones, no pueden tener valor definitivo las que resultan de vna sola. Y si no tienen valor definitivo, no pueden fundamentar el reguerimento que se provoca.
Ya tuvo el señor Juez exhortante una cuestión con el stiscripto, en que si hien no se refería a la materia de que hoy se trata, tiene su parecido a la cuestión planteada. Solicitaba en aquel entonces, el secuestrro de una película filmada con motivo del crimen de Viceme López. El suscripto entendió y asi lo resolvió que no debía hacer Jugar al secuestro; y mientras en esta Capital el Tribunal de Segunda Instancia consideraba el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en la provincia, la Excma. Cámara Tercera de Apelaciones, a pedido de los interesados, dejaba sin efecto la medida ordenada por el señor Juez; haciendo imecesaria en esta Capital, como consecuencia la prosecución de aquel, que fué devuelto al suscripto por la Exema, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y remitido sin resol ción de segunda instancia, al señor Juez exhortante.
En el testimonio acompañado, el señor Juez hace referencia a la apelación de su anto de detención dictado contra dos procesados en el crimen de Vicente López, en cuyos considerandos del 1 al 13, trata materias que pueden tener atingencia con este proceso, Pero debe dejarse bien establevido que si bien en él se discute la legalidad y el alcance jurídico de la resolución del Su
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:431
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