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Fallos: 152:427 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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enunciado en el escrito en-que se interpone la apelación ni en el auto que la condene, Por otra parte, no habiéndose invocado en la causa el fuero federal, no hay denegación de derecho alguno que pueda motivar la interposición del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, creados para mantener la supremacia de las leyes federales, V. E, tiene resuelto reiteradas veces que para el citado recurso extraordinario se entienda deducido debe invocarse expresamente, fundándolo en los términos del art. 15 de la ley 48, Nada de esto aparece cumplido en estas actuciones, No puede, por otra parte, sobreentenderse invocado por los acnsados el fuero federal, cuando ellos mismos citan en su defens eL ari. 32 de la Constitución Nacional que, precisamente, aparta a los poderes federales de todo lo concerniente a la leyislación y juzgamiento de delitos de imprenta, según la conocida doctrina de V. E.

Por lo demás, si se considerase interpuesto el recurso por supuesta denegación del fuero federal, el mismo sería improcedente por los fundamentos inveendos en el párrafo anterior, Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar mal concedido el recurso.

Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1928, Y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, en el que se relacionan las circunstancias de hecho y las disposiciones legales y antecedentes de jurispri

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-427

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