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Fallos: 152:429 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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AUTO DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1927.

Autos y Vistos: Para resolver la competencia planteada por :

el señor Juez del Crimen de la Provincia de Buenos Aires, doctor Julio M. Facio, en el sumario N° 5557.

Y Considerando:

Dos cuestiones surgen del testimonio remitido: una se refiere al sumario que el suscripto instruye por denuncia hecha ante el mismo; y la otra, a los antecedentes remitidos por el señor Juez de Instrucción iniciada ante él, y que pasada a este Juzgado, corre por cuerda separada.

Planteadas las cuestiones, en dos sumarios distintos en que se denuncian hechos diferentes, lógico es tratarlas separadamente por el suscripto, aunque vengan en una sola pieza y con un solo motivo, según lo dispuesto por el señor Juez exhortante.

Al referirse a las primeras de las causas, el oficio se libra, según la textuales palabras que se emplean, con respecto "al sumario que actualmente instruye, paralelo al proceso Ray y en algunos puntos... "Rogando a la vez, que si con los testimonios a la vista, insiste en mantener la competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión, conforme a los arts. 43 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal; 9° inc. b) de la ley 3056 y 18, inc. 14 del código de la provincia para en st caso enviar por su parte los antecedentes que tenga." La cuestión de competencia que el exhorto plantea, es una de las más graves y serías del derecho procesal, no sólo por su naturaleza que afecta principios de orden público, sino porque la ley, hace intervenir en ella al más alto tribunal de la República,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-429

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