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Fallos: 152:430 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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art. 43, inc. 3" del Códivo de Procedimientos en lo Criminal y art. 9 ine, ed) de la ley 4055, Tanto el Código de Procedimientos de la Capital como el Código de Procedimientos Penales de la provincia, al tratar la materia, exigen de los tribhmales que las plantean, uma serie de requisitos de taxativa enunciación, cuyo cumplimiemo ineludible es e debe ser previo a su consideración, Según lo dispuesto por el código de esta Capital, art. 54, "conjuntamente con el oficio de inhibición, el Juez debe con pañar testimonio del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal «que debe ser oido, de la providencia que se hubiese dictado y de lo demás que los jueces estimen conducente para fundamentar su competencia", debiendo aclarar el señor Juez, según el art. 50, que con anterioridad ma e ha planteado la cuestión por declinatoria, ya que en esta me terio está prohibido el uso alterno o sucesivo de cada una de las vias autorizadas, declinatoria o inhibitoria Cart. 407, En concordancia con estas disposiciones, el código de la provincia de Buenos Aires, en el art. 18, establece los mismos requisitos que el de esta Capital, para legislar las competencias promovidas con jueces de fuera de la provincia y ambos códigos estatuyen taxativamente: el de la Capital en sus arts, Sa NE y el de la provincia en el inc. 5" del art. 18 citado, que las resoluciones que se dictaren por el Juez promoviente de la competen cia, serán apelables por las partes para ante el Superior, En el exhorto que se acompaña, sólo se testimonia el auto inhibitorio, que es la via elegida por el señor Juez de la provincia, para plantear la cuestión : pero en El, no se hace referencia A que ese auto está consentido o firme, circunstancia necesaria para entrara considerarlo, de acuerdo con lo que dispone el art. 18, inc. 6" de la provincia y el 53 y 57 del de la Capital mi que se hayan notificado a lus partes y al Ministerio Fiscal Cart. 18, inciso 5 del de la provincia y arts. 51 y 52 del de la Capital), que tienen derecho a recurrirlo, Y si Este ato No aparece notificado, ni consentido ni firme, ¿como puede fundarse en él mm

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-430

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