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Fallos: 152:436 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cinal y del cómplice si el delito cometido por éstos, era ya perfecto, completamente consumado, cuando el encubridor lo ignora aún? ¿Cómo puede hablarse de cooperación en la ejecución de un hecho después que está completamente realizado ? "Ni es exacto el método en los códigos español y uruguayo, porque incluyen a los encubridores entre las personas responsables de delito; ni es exacto el del código argentino, que aunque legisla en título aparte sobre encubridores, no ha dado, este título su verdadera colocación ni se ha separado con ello fundamentalmente del primero. El único caso en que la responsabilidad de los encubridores puede quedar vinculada a la de los autores principales o cómplices, es el de acoger, proteger, habitualmente a los malhechores, que es el de la prescripción del inc.

3° del art. 42. El hábito de ocultar a los malhechores, dice Haus, hábito sobre el cual éstos pueden contar, encierra de parte del ocultador, la promesa de prestarle ayuda y asistencia despues de la" perpetración de los crimenes que tienen intención de cometer. Esta promesa, está de acuerdo que se forma por el hecho mismo, entre los malhechores y los fautores habituales, facilita la ejecución de los proyectos criminales, asegurando a sus autores el auxilio para sustraerlos a la acción de la justicia y un lugar seguro para depositar el producto de sus crimenes, Pero notémoslo hien, no es la ocultación sólo, es el hábito de ocultar lo que constituye el acto de complicidad." El art. 68 del Código Penal belga, lo mismo que el 61 del Código francés, comprende entre los cómplices a los que dan habitualmente alojamiento, lugar de retiro o de reunión a los criminales; disposición que establece, como dice con propiedad Nypels, una complicidad especial, fundada sobre una presunción, La ocultación de criminales constituye un delito especial previsto por los arts. 504 y 505.

"El código italiano, también ha legislado esta materia con arreglo a este exacto criterio, Bajo el título del concurso de varias personas en un delito, ha tratado de lo que nosotros lla

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-436

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