perior, sólo se hacen referencias a él, para interpretarlo o juzgarlo asi modo, sin transcribir o mandar copia integra de sus considerandos, como lo hace del suyo propio, y por cuya circunstancia no puede ser tenido por ahora en cuenta, ya que ello importaría acatar, aunque fuera virtualmente, un alzamiento legal que ninguna disposición permite, Los jueces no deben discutir, por más ilegales que sean las resoluciones de los superiores que están obligados a cumplir y mandar cumplir, porque de otra manera, se faltaria a la ley y Se alteraría el orden y el respeto en la justicia. La ilegalidad y el error de los Trihmales Superiores, tienen sus jueces estallecidos por En ley, y si no hay recursos dentro de ella, para subsanar:
los quedarán consignados como verdades. "La cosa juzguda se tiene por verdad." La ley procesal, tanto de la provincia como de la Capital, al tratar la competencia, se refiere siempre a procesos o catisas —
El paralelismo que se invoca para establecer la relación de CAUSAS O procesos, es un concepto vago, que no explica suficientemente el motivo de la cuestión planteada ; lo mismo que la referencia que se hace a algunos puntos del sumario que el stscripto instruye, sin especificar cuáles son,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:432
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