Pero, y a mayor abundamiento, no solamente no aparece del auto de competencia del señor Juez exhortante la existencia de las causas o sumarios referidos, sino que examinando los antecedentes que en testimonios se acompañan, se desprende que el único proceso que el señor Juez instruye, es el de homicidio y robo en Vicente López, desde que en ninguna parte consta que exista un proceso separado contra el señor Santiago, Urruchta y demás empleados de la policia de esta Capital, pues el auto testimoniado donde el señor Juez ordena el procesamiento, no puede considerarse el proceso mismo al que expresamente se refiere la ley y que debía haberse formado antes de iniciarse esta Cuestión, tanto más cuanto que está ordenando por el art. +8 del Código de la Provincia de Buenos Aires, que cita el señor Juez en el considerando catoree, a fs. 110 del testimonio agregado, Sin embargo, el señor Juez exhortante, según los términos de la resolución transcripta a fs. 149 vta,, dictada con fecha 20 de Diciembre de 1927, mantiene su competencia para entender en el delito de falso testimonio que prevé el art. 275 del Código Penal, cometido por los empleados Landaburu, Morgado y DeNovi, y además en el de usurpación el primero, art. 246 del C.
Penal, agregando que esa comptencia se extiende a los hechos expresados en los considerandos uno al doce del anto de fs. 4069 manuscrito de fs. 2 a fs. 145), por considerar que aunque ejecurados en territorio de la Capital, llevan la finalidad de encubrir el delito de homicidio y robo perpetrados en territorio de la provincia, siendo por lo tanto, accesorios del delito principal, cuyos efectos se producen en territorio provincial. Analizando el auto del 7 de Noviembre, testimoniado, resulta «que: el considerando 1° (fs. 2a 5), se refiere a la confesión de Victor Antía prestada en el proceso Castritins ante el señor Juez de esta Capital doctor Diaz; en el segundo (fs. 5 a 6), examina esa confesión :
y la de Llacoy, para saber si deben tener fuerza de plena o ses miplena prueba a favor o en contra de confesante: en el tercero fs. 6 a 17), hace mérito de su inverosimilitud, concluyendo por
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:433
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