restarle eficacia legal; en el cuarto (5s, 12 a 18), se refiere a la confesión de Victor Antia ante el doctor Benitez, rectificando la anterior; hace mérito de las dos refiriéndolas a la de Llacoy, prestada ante el mismo magistrado; en el quinto y sexto (Es. 18 a 33), se refiere a la retractación de Victor Antía y Llacoy donde Este explica por qué confesó ante el doctor Benitez y establece el mérito de las declaraciones de Rosendo y Feliciana Fuentes con relación a la confesión de Victor; de fs. 33 v. a fs. 46, se refiere a las actas del secuestro de las pieles efectuado en esta Cupital, examina su valor legal y da por probada la falsedad de los empleados Landaburu, Denovi, Morgado y Cepeda, que intervienen en ellos; de is. 46 a 32 v., se refiere a la firma de Flores Leyva en el acta de fs. 1906 y 1907 en que intervienen Urruchúa, Zumárraga y Oliva Riquelme, tenida por falsificada aquella y concluyendo por establecer que esos empleados han fraguado el acta y faltado a la verdad en sus declaraciones respecto a la misma; de fs. 33 a 60 se refiere a las declaraciones de la testigo Sche raldi, restándole todo valor legal; en el 7 de fs. 60, se refiere a la incongruencia de conocer el 28 de Diciembre donde están las pieles y el 27 ya se practican las diligencias para secuestrarlas, declarando sospechosa la actitud de los empleados, señores Santiago y Urruchúa; en el 8° (fs. 67 a 73), discute la facultad de la Policia aun con pedido de cooperación, para practicar diligencias que la ley encomienda a los jueces, por cuya circunstarcia no tienen el valor legal de piezas judiciales : en el 9 de fs, 7. 3, se refiere a la extorsión contra Llacoy en la cárcel de la Prefectura por los empleados Sánchez, Casanello, Posada y otros, que dá por probada; en el 10" (fs. 87 a 95), se imputa al empleado Posadas haber propagado en Cipolleti, la versión falsa de la confesión de Llacoy; en el 11 (is. 95 a 106), se lega a la conclusión de que el revólver que Santiago entrega al Juez doctor Diaz, como secuestrado a Llacoy y con el que se dic muerte a Castritits y Ray no es el mismo que se le secuestró a Llacoy; y enel 12" (is. 106 a 107) se llega a dla conclusión de la inculpabilidad de Llacoy y Victor Antía en el crimen de Vicenie López, .
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:434
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