FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aires, Julio 27 de 1925.
Autos y Vistos:
y Considerando :
Que los herederos de don Pedro Adamoli, cuyo juicio sucesorio tramitó en esta Capital, al debatir con el representante de la Dirección de Escuelas en el respectivo expediente de protocolización, el criterio que debía adoptarse para avaluar a los efectos del pago del impuesto unas haciendas situadas en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, han sostenido: a) que la resolución que se diera en consonancia con la tésis de la Dirección de Escuelas contrariaría el principio de la unidad de :
sucesiones consagrado por el art. 3284 del Código Civil y otros artículos del mismo y haría aplicable respecto de la ley de impuestos a la trasmisión gratuita de bienes el art. 31 de la Constitución Nacional; b) que desconocer el valor que tiene y le corresponde a la tasación de la hacienda practicada dentro del juicio sucesorio por el juez de la capital, exigiendo una nueva, com portaría la violación del art. 7 de la carta fundamental que atrihuye plena fe y crédito a los actos y procedimientos judiciales en todo el territorio de la Nación.
Que ambas cuestiones han sido examinadas y resueltas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en un sentido contrario al derecho fundado por los recurrentes en la Constitución de la Nación y en el Código Civil y tal circunstancia hace procedente el recurso extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, incisos 2" y 3" de la ley N" 48.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja.
Y considerando en cuanto a la cuestión federal por ser innecesaria mayor substanciación :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-40
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