" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción, convirtiendo en regla de derecho público un principio de derecho internacional privado, declara que "los actos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y que el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. En ejercicio de tal facultad constitucional el Poder Legislativo ha sancionado las leyes 44 de 26 de Agosto de 1863 sobre autenticación de actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia y la complementaria N 5133, expresándose por la primera en su art. 4° que "los actos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los artículos anteriores, autenticados en la forma que en ellos se determina, merecen tal fé y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley les corresponda ante los tribunales y autoridades de la Provincia de donde procedan." Que interpretando tales preceptos ha declarado esta Corte que ellos no se refieren solamente a las formas extrínsecas de los actos. El respeto debido a estas prescripciones de la Constitución y de las leyes exige, "no solamente que se dé entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra debidamente autenticados, sino también que se les atribuyan los mismos efectos que hubieran de producir en la provin- r cia de donde emanaren (Fallos, tomo 17 pág. 286 ), porque lo contrario importaría admitir que los tribales de otra provincia, o los federales, tienen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes (Fallos, tomo 136 pág. 359 ).
Que como complemento de los preceptos señalados ha quedado establecido, asimismo, que ellos presuponen procedimientos o resoluciones judiciales pronunciadas por jueces o tribunales que tengan jurisdicción sobre las cosas y las personas a que afecten y que se trate de actos judiciales que no importan una
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:44
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