Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:45 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

extralimitación de facultades en tu relativo a la competencia. Los actos y procedimientos judiciales producidos por magistrados sin jurisdicción o con mayor jurisdicción de la que les está Expresamente atribuida, son en realidad total o parcialmente inexistentes y ni la regla del art. 7° de la Constitución ni la del art. 4 de la ley 44, podrían otorgarles la validez que originariamente les falta. (Fallos, tomo 141 pág. 146 j, Que cuando la ley de la Provincia de Buenos Aires requiere la tasación de las haciendas y señala el momento, los térmios y las condiciones en que ella debe pronunciarse, lo hace en ejercicio de su poder impositivo, tan extenso como su soberanía, respecto de las personas y cosas situadas dentro del territorio.

La jurisdicción del juez del último domicilio del causante esta blecida por el art. 3284 del Código Civil en ejercicio de la dele gación contenida en el art, 67, inc. 11 de la Constitución, respecto a las personas o a las cosas situadas dentro de ajeno territorio, tiene sólo la amplitud restringida que deriva de los propúsitos perseguidos de unidad de régimen sucesorio en toda la República reglada por la enumeración contenida en el art, 3284, Aquella jurisdicción ha sido creada, en efecto, para dar valor legal en cualquier punto de la República a todo acto de derecho privado realizado ante la autoridad del juez del último domicilio, relativo a la transmisión de los hienes sucesorios, a las acciones personales relativas a los mismos, a la administración, partición y liquidación del patrimonio, cualquiera sea la situación de los bienes que lo componen. Está fuera de esta jurisdicción y, POr consiguiente, de la regla del art. 7° todo acto o todo efec.

to de éstos que excediendo aquellos fines signifique atribuir al juez del último domicilio el derecho de restringir, limitar o reElamentar la capacidad tributaria de las provincias sobre [as 4.

sas situadas en su territorio como sería la de imponerles la ve.

cesidad de admitir valuaciones o tasaciones a su respecto he.

chas por funcionarios que no son los propios en relación a pro.

pósitos exclusivamente fiscales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos