gue, para la quema de basuras, en 1884, estipuló que se eligiría el terreno que pareciera adecuado para la instalación del horno, y la Municipalidad gestionaría su expropiación por las vías legales (v. fs. 161 a 165, art. 2° del contrato). Además, corroborando este dato tan elocuente, hay un informe del Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad donde se afirma que la comuna carece de título que justifique su dominio del terreno en el que se depositaban las basuras (v. fs. 244); lo que concuerda también con el allanamiento de la nombrada corporación a la demanda (interdicto posesorio), deducida a raíz de actos de aquella, perturbadores de la posesión de Salguero. Y fué con motivo de ese juicio posesorio que la Municipalidad realizó varias :
vestigaciones conducentes a esclarecer a quién 0 a aniénes necía el terreno litigioso, llegando a establecer con precisión que no era de la comuna, pero podía ser del Gohierno Nacional, y resolviendo, en consecuencia, elevar a conocimiento del señor Ministro de Hacienda de la Nación, una copia del expediente formado, del que se infiere que la Nación es propietaria de un terreno de 100 por 100 varas, etc. , Noveno: Que los textos legales que invoca el señor Procurador Fiscal, en apoyo de su demanda, no son aplicables al caso sub judice: el art. 2506 define el dominio, y esa definición resulta contraproducente aquí, puesto que no se acredita en forma que la cosa objeto de la reivindicación esté, ni haya estado en ningún tiempo sometida a la voluntad y acción de quien se dice «dueño de ella: constando todo lo contrario. El 2513, desenvolvimiento del mismo concepto, detalla las consecuencias prácticas posibles del derecho de propiedad: poscer la cosa, disponer y servirse de ella, etc.: lo que no ha hecho el supuesto titular del dominio de ese terreno. El 2758, define lo que es la reivindicación, siempre teniendo por hase el derecho de propiedad. El 2759, se refiere a las cosas que pueden ser objeto de la acción real reivindicatoria. El 2772, es el único precepto relativo al presente juicio, pero ya se ha estudiado en los párrafos anteriores, que el
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:305
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