tín Fernández. De donde resulta que la fracción a que se refiere la escritura de venta a favor de la Nación, forma parte de esta mayor porción que don Ignacio Ponce adquiere de doña Lorenza Espejo de Ferreyra. .
Ahora bien, de la escritura de fecha 22 de Junio de 1858 y que corre a fs. 81 y también a fs. 154, a que se refiere el demandado, no resulta que por ella recién adquiera don Ignacio Ponce el citado bien por no ser una escritura de venta simple, sino de rectificación y ratificación de la venta que consta en la citada escritura de fs. 87, motivada y al efecto de salvar un error que se había cometido en esta última escritura al determinar los límites Sud y Norte; y así se establece en el mismo documento al decir: "En 22 de Junio de 1858 compareció don José Ceferino de Bustamante y dijo: que en el año cincuenta y cuatro ante el mismo escribano, otorgó, como apoderado de doña Lorenza Espejo de Ferreyra, escritura de venta de un terreno a favor de don Ignacio Ponce; que habiéndose equivocado al nombrar los colindantes, deseando rectificarlo para salvar toda duda, por el presente instrumento otorga y dá en venta formal y enajenación perpetua a don Ignacio Ponce, un sitio en los extramuros "de esta ciudad de propiedad de su poderdante, compuesto de doscientas varas de frente y mil de fondo, lindando por el Naciente con la barranca el río Paraná, por el Poniendo con su representada, por el Sud con los Fernández y por el Norte con los herederos del finado don Joaquin Siburu...", de lo que se tiene que no se trata de distintos inmuebles, sino que tanto la escritura de 1854 como la de 1858 se refieren al mismo bien, y como la escritura de fs. 39 se refiere a una fracción que forma parte de aquél, no puede caber duda de que dicha fracción es el cuadrado de cien por cien que se demanda, el que en vez de lindar por el Sud con los herederos de dm Joaquin Siburu, como se dice en la escritura (incurriéndose en el mismo error contenido en la escritura de 1854, que sirvió de base al contrato de compra-venta), linda por ese rumbo con los Fernández. Además, del documento presentado por el demandado, y que se refiere a la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:309
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