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Fallos: 152:307 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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sente acción prospere, no es necesario entrar a estudiar el de recho que invoca el demandado, analizando los títulos de propiedad, bastante complicados, que exhibe. Si el actor, dice el viejo proverbio, no prueba su acción, debe absolverse al reo.

Duodécimo : Que en el presente caso, el Gobierno Nacional actúa en su carácter de persona jurídica, y por lo mismo, tiene los derechos y obligaciones propias del litigante particular en el juicio; siéndole aplicables las reglas generales de procedimiento, entre las cuales se hallan las referentes a las costas. Es de estricta justicia, como que los romanos compendiaban el concepto en el ncmine luedere, que no se debe molestar ni dañar inmotivadamente a nadie, y como aquí resulta, sin fundamento alguno, obligado un poscedor a salir a juicio a defender sus derechos y hacer los gastos que su defensa le impone, parece evidente que deben serle resarcidos por quien los ha ocasionado.

Por los fundamentos apuntados y los concordantes expuestos por el. demandado en su alegato, definitivamente, fallo: absolviendo de la presente demanda reivindicatoria al demandado.

Con costas. Insértese, notifíquese y en su oportunidad archívese el expediente; previa devolución bajo constancia, de los documentos que las partes solicitaren, y de los autos traidos "ad effectum videndi." Manuel Carrillo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL.
Rasario, Octubre 14 de 1922.

Vistos en acuerdo, y Considerando :

Que ci Procurador Fiscal, por el Gobierno de la Nación, entabla contra don Miguel Salguero acción de reivindicación de un

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-307

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